El gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, una norma referida a modificaciones en el régimen para la marina mercante, pero que cobró relevancia al introducir un artículo que reforma derechos laborales.
En su articulado, el decreto amplía de forma significativa el listado de servicios considerados “esenciales” y crea una nueva categoría: las actividades “de importancia trascendental”. Ambas deberán garantizar una prestación mínima obligatoria en caso de huelga.
La medida reintroduce contenidos del capítulo IV del DNU 70/23, que se encuentra pendiente de revisión en la Corte Suprema, y lo hace en medio de un paquete de desregulaciones que impacta sobre la marina mercante, con fuertes implicancias gremiales y políticas.
Hasta ahora, las actividades consideradas esenciales eran: los servicios sanitarios y hospitalarios; la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica; los servicios telefónicos, y el control de tráfico aéreo.
De 50 a 75% de prestación obligatoria
El artículo 3 del decreto sustituye el artículo 24 de la Ley de Ordenamiento Laboral (25.877), y establece: “En los servicios esenciales no se podrá negociar una cobertura menor al 75% de la prestación normal; en los trascendentales, no podrá ser inferior al 50%”.
Firmado por el presidente Javier Milei y ocho de sus ministros, el texto argumenta que la industria naviera enfrenta un riesgo de desaparición, por lo que modifica normas de contratación, tripulación, matrícula y régimen de buques. Pero, además, incluye cambios sobre la prestación de servicios en distintos sectores.
De este modo, el DNU 340 impone limitaciones concretas a las manifestaciones de protesta laboral, al exigir su funcionamiento casi en plenitud aun en contexto de conflicto colectivo.
El texto detalla que se considerarán actividades esenciales que deberán prestar un 75% del servicio: Servicios hospitalarios y sanitarios; Producción y distribución de medicamentos; Energía, agua, gas y combustibles; Telecomunicaciones; Navegación marítima y fluvial; Tráfico portuario, balizamiento, dragado, estiba, remolque; Educación inicial, primaria, secundaria y especial.
En tanto, se consideran actividades trascendentales con obligación de otorgar un 50% del servicio: Transporte terrestre y subterráneo; Radio y televisión; Siderurgia, cemento, industria química; Alimentación y bebidas; Actividad minera, agropecuaria, logística; Comercio electrónico y banca; Producción para exportación.
Comisión de Garantías
En paralelo, el DNU también incorpora la Comisión de Garantías, un organismo que tendrá la potestad de declarar como “esencial” o “trascendental” cualquier actividad no listada, con base en cuatro criterios que habilitan la intervención del Estado frente a conflictos gremiales.
a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad;
b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;
c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y
d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
“El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente y la Autoridad de Aplicación, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias”, detalla la norma.
Reacciones y críticas
La norma fue cuestionada por expertos en derecho laboral y organizaciones gremiales.
El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa a través de las redes sociales. “Lo que el gobierno hace es vaciar de sentido a la huelga. Se amplió tanto el concepto de esencial que cualquier paro será parcial o inválido”, advirtió el letrado.
Para Luis Campos, abogado laboralista del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, “el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país”.
Desde la CGT no hubo una postura pública pero, consultados por Clarín, la central obrera rechazó la normativa y anticipa una avalancha de presentaciones judiciales.
Por su parte, desde ATE, señalaron que “este decreto es ilegal” y consideraron que “es un ataque directo a los derechos constitucionales de los trabajadores”, señaló Rodolfo Aguiar, secretario general.
Desde un costado político, la diputada nacional por el Frente de Izquierda, Vanina Biasi, fue una de las primeras en reaccionar en redes sociales, cuestionó que el gobierno utilice el régimen de la marina mercante como pantalla para avanzar sobre el derecho de protesta y llamó a un paro general.