Así lo dispusieron por unanimidad los camaristas Roberto Prieu Mántaras, Martha Feijoó y Jorge Andrés, quienes además rechazaron los pedidos de la Defensa. El condenado tiene 49 años y, a partir de lo resuelto, deberá cumplir 10 años de prisión. Los fiscales Omar De Pedro y María Lucila Nuzzo llevaron a cabo la investigación y representaron al MPA durante todo el proceso judicial.~
Un tribunal de segunda instancia integrado por Roberto Prieu Mántaras, Martha Feijoó y Jorge Andrés confirmaron y aumentaron la pena impuesta a un hombre que cometió delitos contra la integridad sexual de su propio hijo en la localidad de Gálvez (departamento San Jerónimo). A su vez, los jueces rechazaron los agravios presentados por la Defensa.
El condenado tiene 49 años y, a raíz de lo resuelto, deberá cumplir 10 años de prisión efectiva. La sentencia fue ordenada por unanimidad luego de una audiencia de apelación que se desarrolló en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
Por su parte, los fiscales Omar De Pedro y María Lucila Nuzzo llevaron adelante la investigación de los hechos ilícitos y representaron al MPA durante todo el proceso judicial. En tal sentido, recordaron que “el padre de la víctima había sido condenado a ocho años de prisión en el marco de un juicio oral realizado en marzo de 2019”.
Pruebas
Los fiscales aseguraron que “el condenado abusó sexualmente de su hijo en reiteradas oportunidades entre 2014 y 2015”, y añadieron que “en esa época, la víctima transitaba los primeros años de la escuela primaria”. Al respecto, precisaron que “en ambas instancias judiciales se determinó que el accionar delictivo está lo suficientemente probado”.
De Pedro y Nuzzo se refirieron a que “aunque la Defensa planteó que la sentencia apelada había sido arbitraria y solicitó que el agresor fuera absuelto de culpa y cargo, los camaristas manifestaron que ‘no se advierte arbitrariedad ni fáctica, ni normativa, sino mera discrepancia con el fallo acerca de los motivos de la decisión’”.
Por otro lado, afirmaron que “la abogada defensora del condenado cuestionó la cámara Gesell en la que la persona abusada logró contar sus padecimientos”. Precisaron que “criticó las circunstancias en las que se llevó a cabo la entrevista y postuló la falta de idoneidad de la profesional que interrogó a la víctima, lo cual fue desestimado por los magistrados”.
Los camaristas, siguiendo el voto de Mántaras, destacaron que “el fallo apelado sostiene que la cámara Gesell es ‘quizás la prueba más relevante en esta investigación’”. En tal sentido, los jueces de segunda instancia agregaron que “si la pretensión de la Defensa era la declaración de invalidez de esa prueba, las razones que invocó y expuso en el recurso, no revisten entidad para invalidarla”.
Calificación penal
De Pedro y Nuzzo indicaron que “la Defensa objetó la calificación penal de los ilícitos, que es la que propusimos desde la Fiscalía y fue confirmada”. En ese marco, detallaron que “al condenado se le atribuye la autoría de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser ascendiente de la víctima) y de desobediencia de mandato judicial”.
Por último, los fiscales señalaron que “si bien los jueces de primera instancia avalaron la atribución delictiva que realizamos, impusieron una pena incongruente con la gravedad de lo sucedido”, y puntualizaron que “en la acusación habíamos solicitado 16 años de prisión para el padre de la víctima”.
Identidad
Los funcionarios del MPA informaron que “las iniciales del condenado son JAN”, y aclararon que “no brindamos su nombre completo para preservar la identidad de su hijo, dado que tienen el mismo apellido”.
fuente: Ministerio Público de acusación
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