La determinación del organismo se basó en los protocolos establecidos para «garantizar la seguridad y calidad» del fármaco.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y distribución de un reconocido fármaco. La decisión del organismo se dio a partir de los rigurosos procedimientos de control.
Se trata del medicamento Omeprazol ILAB en forma de cápsulas rígidas. Se constató que ninguno de estos productos tenía un registro sanitario válido y no proporcionaban información sobre su contenido, lugar de fabricación o ingredientes en el envase.
El omeprazol, disponible mediante receta médica, se utiliza tanto en monoterapia como en combinación con otros medicamentos para tratar los síntomas asociados a la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE).
Cuando un producto cuenta con la aprobación de la ANMAT, implica que el organismo certificó, registró e inscribió el producto, garantizando que cumple con los estándares de seguridad para la salud de las personas y del medio ambiente. Es importante tener en cuenta:
-Los productos que fueron debidamente autorizados, registrados y/o inscritos por el organismo poseen un número de registro, número de inscripción o hacen referencia a la normativa que los regula.
-Si un producto menciona en su publicidad o en el empaque la frase «Autorizado por ANMAT», pero no cumple con los requisitos de rotulado correspondientes a su categoría, es posible que se trate de un engaño.
-El organismo no certifica productos que no cumplen con las normativas vigentes establecidas para su categoría.
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