Sres. Delegados:
Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 30 de nuestros Estatutos, el Consejo de Administración resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria de Delegados, la que tendrá lugar el día 30/04/2025 a las 19 hs. en el edificio de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, ubicada en Boulevard Pasteur N° 456 de nuestra ciudad, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
- Designación de dos (2) Delegados, para que conjuntamente con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario, aprueben y suscriban el acta de esta Asamblea.
- Lectura y consideración de la Memoria y Balance General, cuenta de Gastos y Excedentes, Informe del Auditor e Informe del Síndico, y Distribución de Excedentes correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.
- Tratamiento y Resolución sobre exclusión de asociados que están en mora en la integración del Capital Social mínimo estatutario, dentro de los límites de la Ley 25027.
- Tratamiento y resolución sobre capitalización total del ajuste de capital luego de la propuesta de absorción del quebranto acumulado al 31 de diciembre de 2024 (Res. INAES 3866/2023).
- Elección de la Mesa Escrutadora, compuesta por cinco (5) Delegados.
- Elección de tres (3) miembros titulares por el período 2025/2027 en reemplazo de los Sres. Roberto Poncio, Alejandro Alberti e Ing. Eduardo Mindel, cuyos mandatos finalizan en el presente ejercicio; elección de tres (3) miembros suplentes por el período 2025 y elección del Síndico Titular y Síndico Suplente por el período 2025.
Horacio Sala – Secretario
Alberto Pestarini – Presidente
DE NUESTROS ESTATUTOS:
Art. N° 32:
Las Asambleas se realizarán válidamente cualquiera fuera el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
Art. N° 54:
«Los suplentes reemplazarán automáticamente, y por orden de lista a los titulares en caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento; una vez incorporado el delegado suplente, no podrá ser suplantado dentro de la misma Asamblea por el delegado titular que ingresa posteriormente.
Los delegados suplentes no serán incorporados antes de la hora fijada para la efectiva iniciación de la Asamblea; se tendrá en cuenta la hora posterior, si se da el caso previsto en el art. 52 que antecede.» (transcripción parte pertinente).
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