( VIDEO CON EL Presidente del Concejo MARTIN LUNA AL FINAL)
La Ordenanza Nº3454/09, que regula la prestación del Servicio de Cadetería, también denominado Delivery, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa no tiene en cuenta algunos aspectos fundamentales para la habilitación de dicho servicio.
Que, por lo tanto, es necesario adecuarla a los tiempos y exigencias actuales que las Leyes de Tránsito y otras reglamentaciones en la materia, poseen.
Que la proliferación de vehículos, especialmente motocicletas, dedicadas a este tipo de servicios, ha sido sumamente importante en los últimos años, y con ello ha aumentado también la problemática que las mismas generan por el no respeto de normas de tránsito.
Que, a tal fin, se considera importante generar una normativa que permite establecer las responsabilidades de las distintas partes que intervienen en la prestación del servicio (Empleador, empleado, propietario del transporte).
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
Art. 1º).- MODIFÍQUESE el Art. 2º de la Ordenanza Nº3454/09, el que quedará redactado de la siguiente manera;
“Entiéndase por SERVICIO DE CADETERÍA – DELIVERY aquel que se presta a través de personas físicas o jurídicas, bajo cualquier tipo de medio de transporte habilitado por Ley Nacional de Tránsito Nº24.449, que todo tipo de comercio o empresa privada realice, por cuenta propia o mediante contratación de terceros, para la distribución a domicilio de mercadería y productos elaborados, entrega de correspondencia, pago de impuestos, tasas o servicios, realización de trámites y toda actividad similar que tenga la característica de “puerta a puerta”.
Art. 2º).- MODIFÍQUESE el Art. 3º de la citada normativa, el que quedará redactado de la siguiente manera;
CAPÍTULO I: DE LA HABILITACIÓN
a) Todo comercio o empresa privada que ofrezca a sus clientes el servicio identificado en el artículo 2º de la presente, al momento de tramitar su habilitación anual ante el SUHaM (Sistema Único de Habilitación Municipal); deberá presentar bajo Declaración Jurada, una nota informando sobre la prestación del servicio, aclarando en la misma el tipo de mercadería a transportar o trámite a realizar, y a la cual se deberá adjuntar la siguiente documentación;
• Fotocopia del DNI de la o las persona/s que estará/n a cargo de la conducción del o los vehículo/s.
• Licencia de conducir habilitante.
• Título de propiedad del o de los vehículo/s a utilizar por el servicio. En caso de pertenecer a un tercero, consentimiento expreso del mismo, mediante nota dirigida a la Municipalidad de Gálvez, para su uso.
• Póliza del seguro del vehículo.
• Seguro de responsabilidad civil.
• Certificado de Libre Multa de cada vehículo destinado al servicio.
• Constancia de Patente Automotor al día.
b) Contando con la habilitación anual, el comercio o empresa podrá realizar las altas o bajas que sean necesarias tanto de personal afectado al servicio como de vehículos, siempre bajo Declaración Jurada.
c) El Área de Tránsito Municipal habilitará los vehículos destinados al servicio, de acuerdo a los parámetros exigidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº24.449.
d) Para el transporte de comida elaborada o de sustancias alimenticias, el Centro de Desarrollo Agroalimentario, establecerá las condiciones específicas a reunir, de acuerdo a las exigencias establecidas en normativas locales y provinciales vigentes, y/o Código Alimentario Nacional.
e) La Municipalidad, una vez finalizado el trámite, generará una credencial habilitante del vehículo con los datos del mismo, de él o los responsables de su conducción y del comercio o empresa para quien presta el servicio. La credencial deberá ubicarse en un lugar claramente visible del vehículo. La habilitación será única y exclusiva para cada vehículo.
CAPÍTULO II: DEL CONTROL E INSPECCIÓN
a) El SUHaM llevará un Registro de Comercios o Empresas que prestan servicio de Cadetería – Delivery, en el cual se detallará;
• Razón Social del Comercio o Empresa.
• Vehículos afectados al servicio (incluyendo tipo, patente y marca).
• Datos personales de los responsables de la conducción de los vehículos afectados al servicio.
b) Los repartidores y/o cadetes deberán llevar consigo en el traslado, la siguiente documentación y cumplir los requisitos que se detallan:
• Credencial habilitante del vehículo
• DNI
• Licencia de conducir
• Documentación del vehículo
• Comprobante de Patente al día
• Chaleco o pechera de seguridad que deberá ser reflectiva.
• Casco reglamentario
c) Los vehículos deberán contar con todos los requisitos técnicos exigidos por normativas en vigencia (luces delanteras y traseras, frenos en buen estado, espejos retrovisores, etc.)
d) Los vehículos que transporten alimentos deberán realizarlo mediante el equipamiento refrigerante adecuado, con la correspondiente oblea de habilitación emitida por el Centro de Desarrollo Agroalimentario.
CAPITULO III: DE LAS PROHIBICIONES
a) Queda terminantemente prohibido realizar la actividad;
• Transportando elementos en manos, brazos o entre piernas, debido a que dificultan la correcta maniobrabilidad del vehículo.
• Bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia peligrosa
• Sin la habilitación correspondiente emitida por la Municipalidad de Gálvez.
• Incumpliendo alguno de los requisitos establecidos en los párrafos precedentes de la presente.
b) Queda totalmente prohibido, según Ordenanza Nº4225/16, el delivery o entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, dentro de los horarios estipulados en el Art. 2º de la Ordenanza Nº1955/96”.
Art. 3º) MODIFÍQUESE el Art. 4º, el que quedará redactado de la siguiente manera; “Las empresas o comercios que contraten terceros para el servicio de distribución de mercadería deberán hacerlo solo con empresas o personas físicas inscriptas y habilitadas por la Municipalidad de Gálvez para realizar el servicio de cadetería o delivery”.
Art. 4º) INCORPÓRESE el Art. 5º, el que quedará redactado de la siguiente manera;
“DE LAS SANCIONES”
a) En el caso de infracciones a la presente Ordenanza o a cualquier norma de tránsito, la responsabilidad de las partes será determinada por el Juzgado de Faltas.
b) De tratarse de alguna falta al Código Alimentario Nacional o normativas relacionadas a la Bromatología, se aplicarán las sanciones impuestas en la Ordenanza Impositiva en Vigencia.
Art. 5º) REMITASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, Publicación, Registro y Archivo.-
SALA DE SESIONES 26 DE FEBRERO DEL 2021
PROYECTO PRESENTADO POR EL DEM.-
APROBADO POR TRES (3) VOTOS POSITIVOS CONCEJALES BASIGNANA, LAMBERTO, LUNA, TRES (3) VOTOS NEGATIVOS CONCEJALES VOTTERO, BOERO, COLUSSI.- EL CONCEJAL LUNA HIZO USO DE SU FACULTAD DEL DOBLE VOTO, LEY 2756, DANDO POR APROBADA ESTA ORDENANZA Nº 4648/2021.-
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