SANTA FE IMPLEMENTARÁ EL PASE SANITARIO EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE
Además de lo dispuesto por Nación, Santa Fe también lo implementará para centros culturales, teatros, cines, gimnasios, salones de eventos, fiestas, casino y bingos.
El Intendente Municipal, Mario Fissore, firmó el DECRETO N°5368 que establece:
VISTO:
El Decreto Provincial N° 2915/2021, dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria ante la pandemia por Covid19 y la Decisión Administrativa Nº 1198/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, la Provincia de Santa Fe adhiere a la Decisión Administrativa Nº 1198/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que establece el Pase Sanitario para acceder a diversos eventos y actividades;
Que, dicho pase consiste en exigir el esquema de vacunación completo, a los mayores de 13 años de edad, para poder asistir a eventos masivos, viajes grupales, actividades en Salones de Fiesta, eventos masivos en espacios abiertos o cerrados o al aire libre;
Que además, de lo dispuesto por la Decisión Administrativa citada, el Gobierno Provincial determinó, la exigencia del Pase Sanitario, para la Concurrencia a Centros culturales, teatros, cines y gimnasios; Participación en reuniones o celebraciones sociales en salones de eventos, fiestas y similares; Asistencia a casinos y bingos; Concurrencia a atracciones turísticas, y la realización de trámites presenciales en organismos públicos;
Que, es de suma importancia la interrelación, cooperación y funcionalidad de todos los niveles de gobierno, en una materia común de incumbencia compartida, como es el caso de la salud pública;
Que, resulta procedente disponer, la adhesión de la Municipalidad de Gálvez al Decreto mencionado;
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal;
DECRETA:
Art. 1°).- ADHERIR, al Decreto N° 2915/2021 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, adhiriendo a la Decisión Administrativa 1198/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación que determina el PASE SANITARIO para la concurrencia a diversas actividades, eventos, salones de fiesta, discotecas, viajes grupales, ect., a partir del 21 de diciembre de 2021, por la situación epidemiológica existente en el país del virus Covid-19.-
Art. 2°).- COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.
DECRETO N°2915
EXTENSIÓN DE HORARIOS
Por otro lado, a partir de la Resolución N.º 605 del Ministerio de Gestión Pública del gobierno provincial, se habilita la realización de las actividades que a continuación se indican, en los días y horarios que se precisan:
>> Actividad de los locales gastronómicos: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.
>> Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.
>> Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las 10 horas y las 5 horas del día siguiente.
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