Un homenaje a la primera Ley de Jubilación en el país de la mano de Julio Argentino Roca y un día para concientizar sobre los derechos de todos aquellos trabajadores pasivos.
Es decir, hace 117 años se creó la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, que en su comienzo sólo beneficiaba a los trabajadores estatales, siendo la mayoría de ellos funcionarios políticos, personal de ferrocarriles y jueces.
La lucha continuó y a medida que fueron pasando los años, se fueron sumando más actividades y gremios como bancarios, periodistas, obreros gráficos, aeronáuticos, entre otros.
La última conquista fue la de las amas de casa que en el año 2015, lograron unirse al régimen jubilatorio, pensado para mujeres que hayan cumplido los 60 años de edad, es decir, la edad jubilatoria, pero no completan los 30 años de aportes
DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA EN ARGENTINA
La jubilación es un derecho no solo presente en la Constitución Nacional sino un derecho humano consagrado por los acuerdos internacionales
En cuanto a las estadísticas de nuestro país, según el CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), la esperanza de vida al nacimiento entre los años 1995-2000 rondaba los 70 años de edad, mientras que se proyecta que será de 75.3 años de edad para el periodo 2020-2025 y de 78.9 para 2045-2050
Las personas mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
En 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, y en 2017 el Estado Nacional la ratificó, quedando obligado a adoptar medidas para su cumplimiento.
Los Estados Parte deben proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. Para cumplir con ese deber, los Estados deben:
- Tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar las prácticas de aislamiento, abandono, sujeciones físicas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados y
todos los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la persona mayor . - No tomar medidas legislativas que incompatibles con la Convención.
- Adoptar medidas para dar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
- Adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona mayor.
- Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
- Promover la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigidas a la aplicación de la Convención.
- Promover la recopilación de información adecuada para dar efecto a la Convención.
Fuente: argentina.gob
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