Desde el lunes y ante la adhesión al DECRETO hay nuevas normativas, desde Comisaría 2da pudimos conocer como se trabaja al respecto con el Sub Jefe Matías Brother
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la provincia de Santa Fe a las disposiciones del
Decreto N° 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte
materia de competencia de la misma.
ARTÍCULO 2°: A partir de la cero (0) hora del día lunes 11 de enero de 2021
queda restringida, en todo el territorio provincial, la circulación
vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades
habilitadas en el marco del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio»
conforme el siguiente detalle:
Imprenta Oficia l -Santa Fe
(6:00) horas;
(6:00) horas.
a) de lunes a viernes inclusive: entre la cero treinta (0.30) y seis
b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo
dispuesto en el párrafo precedente, excepto que se trate de aquellas definidas
como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que
rigen sobre el particular.
ARTÍCULO 3°: Establécese para la totalidad del territorio provincial como horario
en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos los
siguientes:
a. los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30)
hora del día siguiente,
b. el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día
siguiente.
La referencia a locales gastronómicos que se efectúa en el presente Artículo
comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de
comensales, induyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de
eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las
autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4° del Decreto N°1527/20
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